Luego de la última compaginación realizada, hemos hecho entrega del primer boceto del informe final. Contiene las mil palabras solicitadas, y fue estructurado tal como se señaló en la entrada de la semana ya pasada.
Se vincula, a continuación, dicho boceto:
Aborto terapéutico en Chile: Una mirada general.
Los últimos 70 años de la humanidad han sido decisivos para la generación de argumentos despenalizadores de la práctica del aborto modificándola conceptualización como un delito.
Entre estos más relevante encontramos un mayor grado de igualdad social la justa y progresiva emancipación de la mujer sumada a los acuerdos internacionales. En chile el aborto terapéutico fue introducido en el código sanitario el 15 de mayo de 1931 esta disposición exigía la opinión de 3 médicos y además en caso de urgencias se permitía que el echo fuera ejecutado por un médico y dos testigos. En 1967 se modificó el texto inicial y se estableció que solo con fines terapéuticos se podría interrumpir un embarazo requiriendo la opinión documentada de dos médicos cirujanos. Entre los años 70 y 72 el departamento de ginecología y obstetricia del hospital del barros Luco hizo una interpretación amplia de la norma facilitando el acceso al aborto voluntario a mujeres con una situación certificada de pobreza extrema alta paridad y que no deseaban la gestación dado sus condiciones psíquicas emocionales sociales culturales y económicas.
A partir del golpe de estado la situación del aborto y en especial de aborto terapéutico se convirtió en materia de arduo debate instalándose la consagración al derecho a la vida del ser por nacer. Jaime guzmán planteaba que la madre debía tener el hijo aunque este salga anormal aunque no lo haya deseado aunque este fuera producto de una violación o aunque detenerlo derive en su muerte. En 1989 a finales de la dictadura se derogo el artículo 119 del código sanitario instaurando la prohibición absoluta del aborto incluyendo el aborto terapéutico desde 1990 durante los gobiernos de la concertación no se ha producido ninguna modificación aunque desde 1991 se han presentado iniciativas ante la cámara con el fin de reponer el artículo 119 del código sanitario .. Chile es uno de los tres únicos países de América latina junto a república dominicana y Haití en los cuales la interrupción del embrazo es completamente prohibida y penalizada. A pesar de la ilegalidad en el año 1994 se registraron entre 160 200.mil mujeres chilenas que recurrieron a la interrupción del su embarazo todas en circunstancias de clandestinidad.
La penalización contraviene a los compromisos asumidos por el estado chileno en la 4 conferencia mundial de la mujer en Beijín y en la CEDAW, donde se recomienda cambiar esta legalización para permitir el aborto en algunos casos como es el caso del aborto por razones terapéuticas, todas estas recomendaciones han sido ignoradas por las autoridades chilenas.
Actualmente la penalización del aborto no ha disminuido su práctica y por el contrario las leyes restrictivas obligan a las mujeres a recurrir a abortos clandestinos e inseguros con graves riesgos para su salud y vida.
En chile, abortan mujeres de diferentes sectores socioeconómico, pero al observar las estadísticas solo se ve que las encarceladas y las que mueren son mujeres de escasos recursos, siendo esto un grave problema de salud pública donde la equidad y la justicia aparecen seriamente amenazadas por este motivo abrir el debate para considerar despenalizar el aborto, es indispensable en defensa al derecho a la vida, y por otro lado para que las mujeres no sigan muriendo por abortar en forma clandestina.
Un Antecedente Legal
El 15 de septiembre de 1989 se derogó al artículo 119 del Código Sanitario -que databa desde los años ’30 y permitía en Chile el aborto terapéutico- cambiándose por el texto: “no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea abortar”. Desde entonces las mujeres que viven embarazos con malformaciones incompatibles con la vida extrauterina están obligadas por ley a esperar hasta el término del embarazo so pena de cárcel en presido y los profesionales de la salud a denunciarlas si establecen que se efectuaron tal procedimiento.
A esto, se le suma lo citado de nuestra constitución política en su artículo Nª 1: “La ley protege la vida del que esta por nacer”. El código penal tipifica y castiga el delito del aborto en su artículo 342, así como el mencionado artículo 119 del Código Sanitario. Además, existen sanciones declaradas para aquellos que intervengan o cooperen en el procedimiento, habiendo penas desde presidios menores hasta otros de grados máximos, fluctuando en función del modo en que ocurre el aborto.
Movimientos Contemporáneos
Si bien en Chile el aborto de toda índole está prohibido y penalizado, no ha sido un tema que haya tenido fin; más aún, es un tópico que con el transcurrir del tiempo toma más corrientes y se ve de forma más frecuente en la polémica actual. El partido socialista se encuentra en la reposición del aborto terapéutico, así como una cantidad considerable de políticos externos al mismo, reconocen el derecho de la mujer a optar por este tipo de aborto. Así también, se encuentran los sectores de oposición de extrema derecha, como la UDI que preparan un proyecto de ley que modifica la ley penal para que los niños que estén por nacer sean considerados como calidad de personas y despenalizar a las mujeres arrepentidas por cometer ese delito y que además hayan renunciado a los sitios en donde se practican abortos clandestinos.
Pese a los intentos de tratar de solucionar el aborto terapéutico en Chile, todavía no se tiene una postura clara de la ley de aborto que existe, ya que por mucho tiempo se esta dilatando un proyecto de ley concreto que satisfaga a todas los sectores políticos. Incluso senadores y diputados han expresado sus rechazos a la posibilidad de que se legisle acerca del aborto terapéutico. Lamentablemente, a pesar de ser un tema reconocido abiertamente como polémico y de carácter importante, no es tratado debidamente por nuestros gobernantes, ya que no tiene la premura debida ni las opiniones eruditas necesarias para evaluarlo.
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Así como el movimiento actual del tema ha traído controversia y opiniones diversas, ha conseguido traer sobre la mesa diversas tesis sobre las causantes que tienen a esta disyuntiva en su posición actual, las cuales serán evaluadas con detalle en la siguiente entrega.